Gastos, disgustos y tiempo perdido, Sánchez Ferlosio, p. 244
El formalismo jurídico forma
pues, con el monopolio de la violencia legítima y la titularidad de la venganza
pública, un sistema de contrapesos, un resorte de realimentación negativa, que
hace posible el equilibrio estabilizador mediante el cual la dominación estatal
pueda reproducirse y conservarse. Pero, aun originado por esta motivación
egoísta del poder, aun supeditado al condicionamiento histórico de perpetuar la
pervivencia del principio de dominación, aun a costa de tales consecuencias, el
formalismo jurídico no deja por eso de ser al mismo tiempo la única barrera
capaz de proteger a los particulares frente a la amenaza de una persecución a ultranza del fin jurídico de
la venganza pública con que el Estado afirma y se confirma a sí mismo el monopolio
de la espada.
Así que en cualquier trance en
que el derecho formal dé muestras de aflojar en sus rigores, amenazando mínimamente
doblegarse -ya por razón de Estado, ya por cualquier otra clase de presiones
fácticas- a la exigencia del derecho material, en cuanto a una más eficaz
persecución del fin jurídico de la venganza y la ejemplaridad; en el momento en
que el formalismo del derecho debilite o traicione mediante simulacros su vital
y hasta sagrada función de mediador, no sólo dejará, por una parte,
desprotegidos a los particulares de la ferocidad connatural de la justicia positiva,
sino que propenderá, por otra, a desencadenar un proceso de realimentación positiva
que amenazará con arrollar a las propias instituciones del poder. El formalismo
-nacido, al fin, del rito, explicitándolo en su figura racionalizada- es, al
margen del interés que haya podido incoado y propiciarlo, el producto más noble
y más precoz de la sabiduría jurídica y el alma misma de todo Estado de
derecho. Pero si es un bozal impuesto al perro feroz de la justicia
monopolizada, huelga decir que su función no es la de lograr que el perro pueda
morder mejor. En tal sentido, el formalismo jurídico cierra la veda del
principio de eficacia a ultranza; quiero decir que comporta necesariamente un
mayor o menor grado de renuncia al máximo posible de eficacia en la persecución
de los fines justicieros.
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