Te quiero más que a la salvación de mi alma

Te quiero más que a la salvación de mi alma
Catalina en Abismos de pasión de Luis Buñuel

FORMALISMO

Gastos, disgustos y tiempo perdido, Sánchez Ferlosio, p. 244
El formalismo jurídico forma pues, con el monopolio de la violencia legítima y la titularidad de la venganza pública, un sistema de contrapesos, un resorte de realimentación negativa, que hace posible el equilibrio estabilizador mediante el cual la dominación estatal pueda reproducirse y conservarse. Pero, aun originado por esta motivación egoísta del poder, aun supeditado al condicionamiento histórico de perpetuar la pervivencia del principio de dominación, aun a costa de tales consecuencias, el formalismo jurídico no deja por eso de ser al mismo tiempo la única barrera capaz de proteger a los particulares frente a la amenaza de  una persecución a ultranza del fin jurídico de la venganza pública con que el Estado afirma y se confirma a sí mismo el monopolio de la espada.

Así que en cualquier trance en que el derecho formal dé muestras de aflojar en sus rigores, amenazando mínimamente doblegarse -ya por razón de Estado, ya por cualquier otra clase de presiones fácticas- a la exigencia del derecho material, en cuanto a una más eficaz persecución del fin jurídico de la venganza y la ejemplaridad; en el momento en que el formalismo del derecho debilite o traicione mediante simulacros su vital y hasta sagrada función de mediador, no sólo dejará, por una parte, desprotegidos a los particulares de la ferocidad connatural de la justicia positiva, sino que propenderá, por otra, a desencadenar un proceso de realimentación positiva que amenazará con arrollar a las propias instituciones del poder. El formalismo -nacido, al fin, del rito, explicitándolo en su figura racionalizada- es, al margen del interés que haya podido incoado y propiciarlo, el producto más noble y más precoz de la sabiduría jurídica y el alma misma de todo Estado de derecho. Pero si es un bozal impuesto al perro feroz de la justicia monopolizada, huelga decir que su función no es la de lograr que el perro pueda morder mejor. En tal sentido, el formalismo jurídico cierra la veda del principio de eficacia a ultranza; quiero decir que comporta necesariamente un mayor o menor grado de renuncia al máximo posible de eficacia en la persecución de los fines justicieros.

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