Decreto-Ley 10/1975, de 26 de agosto, sobre Prevención del Terrorismo;


Mañana enterrarán a Daniel, Aroa Moreno, p. 125

En medio de aquel verano, con el país de vacaciones y con los obreros alejados de los núcleos industriales y los estudiantes fuera de la universidad, cuando el Consejo de Ministros, reunido en A Coruña el 22 de agosto informa de la aprobación un nuevo decreto ley. Una tramitación de precipitada urgencia para la prevención y el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y subversión contra y la seguridad personal. Lo explica el ministro de Información y y Turismo, León Herrera: “EI Gobierno sintió la ineludible obligación de crear la normativa jurídica necesaria para poder luchar con mayor eficacia y en defensa de toda la sociedad española contra esta monstruosa forma de criminalidad que es el terrorismo».

Desde el derecho y el Estado, se levanta una nueva ficción para recortar libertades y castigar con más ferocidad todavía.

Los juicios, a partir de ahora, pasan a ser sumarísimos, limitando las garantías del acusado, pudiendo convocarse los procesos en veinticuatro horas, sin tiempo para organizar y estudiar la defensa. Y serán los militares los que se encargarán de los procesos. Pero, sobre todo, el decreto conlleva un incremento general de las penas. A los autores de delitos contra la autoridad, contra miembros de las fuerzas armadas y de Seguridad del Estado y funcionarios públicos se les debe pela pena capital si el resultado de su delito ha sido la muerte. aquellos que colaboren con organizaciones comunistas, o separatistas se les aplicará siempre la pena máxima prevista por el Código Penal. Y la norma se aplicará con carácter retroactivo.


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